El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley para fomentar el trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento. Con este nuevo paquete de medidas, el Gobierno estima que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.
¿Qué novedades tendrá esta nueva Ley?
Ampliación de la tarifa plana
En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses y amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta doce meses.
A día de hoy, se benefician de la Tarifa Plana para Autónomos 377.061 emprendedores.
Segunda oportunidad
El nuevo Proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al pago de las cuotas sociales.
Además, los mayores de treinta años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de treinta años.
Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses para la reanudación de la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos
La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA durante veinticuatro meses: del 50 por 100 los primeros dieciocho meses y del 25 por 100 durante los seis meses adicionales.
Fuente: Gobierno de España.
Deja una respuesta