Conoce la nueva ley de financiación empresarial (I): el Crowdfunding

fin. europeaFinalmente, y tras mucho debate, el anteproyecto de ley de Fomento de Financiación Empresarial ha recibido luz verde para seguir adelante mediante su aprobación por la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados. Tras recibir este visto bueno, el pasado 7 de enero, el texto legislativo será enviado al Senado, donde podrá experimentar los últimos cambios. Se espera que pueda estar aprobada a mediados del 2015.

Por primera vez en España, esta ley establecerá un régimen jurídico del sistema de financiación alternativa denominado crowdfunding. En concreto regula las plataformas electrónicas que promueven la financiación participativa mediante préstamos, emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. El fin de esta regulación es que el crowfunding se convierta en una herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales al tiempo que protege al inversor. Para ello, la ley fija las obligaciones de estas nuevas plataformas, garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente.

Centrándonos en las novedades referidas al crowdfunding, pasamos a enumerar y explicar cada una de ellas:

  • TIPO DE INVERSOR

La nueva ley distingue entre inversores profesionales, a los que denomina “acreditados”, y los no profesionales, denominados “no acreditados”.

Para ser un inversor acreditado, si es una empresa esta tendrá que cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: tener activos por un millón de euros como mínimo; una facturación igual o superior a dos millones de euros o que sus recursos propios superen los 300.000 euros.

En el caso de las personas físicas, para ser inversores acreditados deberán tener ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a los 100.000 euros.

Deberán solicitar su reconocimiento como inversor acreditado y renunciar expresamente a su tratamiento como cliente no acreditado.

  • LÍMITES

Entre los cambios más destacados aprobados con esta nueva ley destaca la decisión de elevar a 5 millones de euros (frente al millón inicialmente propuesto) la cantidad máxima que se podrá captar mediante ‘crowdfunding’, en sus modalidades de equity crowdfunding (aportaciones colectivas de dinero a cambio de acciones) y crowdlending (préstamos para empresas), si bien este techo se aplicará únicamente a los proyectos que estén dirigidos en exclusiva a inversores acreditados o profesionales.

El resto de proyectos, los que pretendan obtener respaldo de todo tipo de inversores, tendrán un límite de 2 millones de euros (frente al millón inicialmente propuesto) por plataforma.

Se  mantiene el límite, que ya establecía el anteproyecto de ley, de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por el conjunto de las plataformas que los inversores no acreditados podrán destinar a proyectos de ‘crowdfunding’ cada año. Por su parte, los inversores profesionales no tendrán límite de inversión.

Otra novedad consiste en que los proyectos de crowdfunding basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del inversor.

En el próximo post repasamos el resto de novedades que vienen recogidas en este anteproyecto de ley.

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  1. […] comentábamos en un post anterior, el anteproyecto de ley de Fomento de Financiación Empresarial ha recibido luz verde para seguir […]

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