Las más de un millón de campañas de crowdfunding del 2012 obtuvieron una financiación superior a los 2.700 millones de euros, el 59% en los EEUU y el 35% en Europa. A finales del año 2012, existían unas 563 plataformas de crowdfunding en todo el mundo.
En España, la financiación colectiva alcanzó los 30 millones de euros en 2013 y se espera que llegue a los 70 millones de euros en 2014, según la Asociación Española de Crowdfunding.
Estos son algunos de los datos recogidos en el informe “Crowdequity y crowdlending: ¿fuentes de financiación con futuro?”, elaborado para el Observatorio de Divulgación Financiera (ODF) del Instituto de Estudios Financieros (IEF) por la economista Pilar de Torres.
El nacimiento del fenómeno del crowdfunding se debe a varios factores: los avances tecnológicos, la participación social, la idea de la multitud con la implicación de la bondad colectiva y la actual crisis económica, con el descenso espectacular de la financiación bancaria (en España, por ejemplo, los préstamos al sector industrial bajaron un 11,93% en 2013). Todo ello ha impulsado la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, más directas y exentas de los requisitos de provisión de capital como sucede con los bancos.
Clasificación de las plataformas de crowdfunding
Las plataformas de crowdfunding se pueden clasificar en cuatro modalidades:
Recompensa. La innovación que creó el crowdfunding. Se financian proyectos, películas, grabaciones de discos, y a cambio se obtiene una entrada de cine o una copia del disco. En la actualidad representa el 29% del total, con un crecimiento del 42% en el año 2012.
Donaciones. Muchas ONG utilizan el crowdfunding para campañas puntuales, con una cuota del total del 29% y un crecimiento espectacular del 529%. Es una forma más rápida y cómoda que las tradicionales y apela al sentimiento de forma más directa.
Crowdequity. Se invierte directamente en el capital de las empresas, startups o empresas medianas que amplían capital. Las plataformas pueden estar enfocadas a profesionales, que se benefician de las ventajas de Internet, o bien a inversores minoristas, posibilitando su acceso a un tipo de inversión que antes no estaba a su alcance. Su cuota actual es del 15%, con un crecimiento del 114% anual.
Crowdlending. Préstamos directos a empresas o particulares (P2B o P2P, préstamos directos a business o a particulares). A nivel mundial está creciendo más lentamente pero en algunos países, como USA y UK, es el verdadero motor. Su cuota actual es del 13%, con un crecimiento en el año 2013 del 71%. Sin embargo, si comparamos el total de préstamos concedidos con los activos crediticios de los bancos, su dimensión es aún muy pequeña.
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Legislación
En el anteproyecto de Ley en España el límite de inversión en proyectos de crowdfunding se fijó originalmente en 3.000 euros por proyecto e inversor, pero en la actualidad se sabe que los inversores profesionales no tendrán ninguna limitación, ni en crowdequity ni en crowdlending.
El 28 de febrero de 2014, el gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial. En su Título V regula tanto el crowdequity como el crowdlending, estableciendo un marco jurídico muy restrictivo. El objetivo es proteger a los pequeños inversores, estableciendo unos límites de inversión muy bajos, así como el registro de las plataformas, transparencia total y un nivel mínimo de capital o una póliza de seguros. El anteproyecto no diferencia entre plataformas de crowdequity (que deberán registrarse en el Banco de España) y de crowdlending (en la CNMV). Entre sus características principales cabe destacar que el capital mínimo de los promotores será de 50.000 euros o la disponibilidad de un seguro de 150.000 euros, responsabilizando a las plataformas de futuros fraudes, falta de información en la web, etc.
El límite máximo por inversor y proyecto/préstamo será de 3.000 euros, pudiendo invertir hasta 6.000 euros en un año, y no se establecen diferencias entre inversores particulares y profesionales. El límite máximo de préstamos por proyecto será de un millón de euros.
En la actualidad se ha cerrado el período de enmiendas al anteproyecto de ley, y su aprobación parece inminente. Las alegaciones de las plataformas existentes, que probablemente se incorporarán a la Ley definitiva, proponen que se distinga entre inversor minorista y profesional y que los inversores profesionales no tengan límites de inversión.
Fuente: ODF
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